sábado, 5 de noviembre de 2016

LA INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO SOCIAL (VIII): Otros profesionales del ámbito de la inadaptación social.

LA INTERVENCIÓN EN EL ÁMBITO SOCIAL (VIII): Otros profesionales del ámbito de la inadaptación social.
Otros profesionales del ámbito de la inadaptación social.
Son numerosos los profesionales que desarrollan su actividad en este campo tan amplio y, a la vez, tan complejo como es la inadaptación social. Por esta razón pensamos que es de suma importancia realizar un esfuerzo previo de definición y delimitación, tanto respecto a los diversos ámbitos de intervención que se engloban bajo esa denominación, como respecto a los diversos grupos de profesionales que intervienen en cada uno de ellos. 
"En general, se entiende por inadaptado social a toda persona (niño, adolescente, joven o adulto) que por su comportamiento en interacción con los demás y por su estilo de vida no encaja en los patrones normales de comportamiento social aceptados por la comunidad o sociedad mayoritaria" (Guasch y Ponce, 1993:111). Tal y como reconocen dichas autoras, bajo tan amplia definición caben gran número de categorías de personas con características y problemáticas muy diversas, desde el adolescente que se fuga de casa o comete actos vandálicos, hasta el individuo que cumple una condena en la cárcel, pasando por el vagabundo, la prostituta o el pequeño ratero. Asimismo, de acuerdo con la definición, y a modo de reflexión, cabría plantearnos si también habría que calificar como inadaptados sociales a todos aquellos que cometen delitos de cuello o guante blanco o a los responsables de las industrias que cometen delito ecológico o contra la salud pública, por ejemplo. 

Ante tan complejo panorama es imposible llegar a una definición común sobre prácticas de intervención o sobre formación de los profesionales en el ámbito de la inadaptación social, que es el tema que nos ocupa. 
Muchos de ellos tienen encomendadas acciones de tipo socio-asistencial y educativo. De éstos, algunos lo hacen por un imperativo social (Asistentes Sociales, Educadores Especializados...), mientras que otros lo hacen por mandamiento judicial, aunque el compromiso es el mismo: trabajar por la integración social del delincuente común o, si se prefiere, del asocial o disocial. 
En un esfuerzo de delimitación, vamos a referirnos únicamente a aquellos profesionales que intervienen por orden judicial sobre la población de menores y jóvenes delincuentes. Esta población está compuesta por niños y adolescentes que se encuentran por debajo de la mayoría de edad penal (en el Estado Español los 16 años) y los jóvenes entre 16 y 21 años, aproximadamente. Si hacemos esta distinción es debido a que los profesionales que intervienen en cada grupo de edad no son, en general, los mismos. 
Son básicamente tres las figuras que tienen encomendadas, por orden judicial, tareas educativas destinadas a los menores y jóvenes transgresores de la Ley; ciñiéndonos a las denominaciones del ámbito geográfico de Catalunya, estos profesionales son los Educadores de los Centros de Reforma y los Delegados de Asistencia al Menor (D.A.M.), ambos pertenecientes a la Dirección General de Justicia Juvenil del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y los Educadores de los Centros Penitenciarios, pertenecientes a la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Rehabilitación del mismo Departamento. 
La diferencia fundamental entre los tres tipos de profesionales es el ámbito físico de su actuación: mientras los Educadores de Centro de Reforma y de Centro Penitenciario trabajan en un "medio cerrado", donde el sujeto destinatario de su acción está privado de libertad, los DAM intervienen en "medio abierto", es decir, en el propio medio social y familiar del menor o joven que, en este caso no se encuentra privado de libertad sino que está sujeto, la mayoría de las veces, a una medida judicial conocida como Libertad Vigilada.

Todos estos profesionales tienen una formación similar. La mayoría de ellos son licenciados en Ciencias de la Educación, licenciados en Psicología o maestros (si bien en el colectivo de DAM podemos encontrar también a asistentes sociales y abogados, aunque en un número no representativo). 
Es fácilmente constatable que ninguno de ellos tiene una formación específica en el ámbito de la inadaptación social y, concretamente, sobre la delincuencia infantil y juvenil. Si nuestras informaciones son correctas, únicamente en la licenciatura de Pedagogía se incluyen algunos temas, a menudo de manera tangencial. 
Como en tantos otros campos, estos profesionales van adquiriendo su formación específica una vez están dentro de la institución en que desarrollan su actividad. Por ejemplo, los DAM realizan periódicamente unos cursos de formación obligatoria organizados por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalunya; lo mismo cabe decir de los Educadores de Centros de Reforma y de Prisiones. Fuera del ámbito catalán, cabe destacar al Centro de Estudios Judiciales del Ministerio de Justicia y al Centro de Estudios del Menor del Ministerio de Asuntos Sociales, los cuales realizan también labores de formación en este sentido. 

No obstante, en su conjunto, pensamos que esa formación, aun siendo absolutamente necesaria y útil, es insuficiente y, a menudo, poco diversificada y demasiado reiterativa. Pero no es nuestra intención efectuar una crítica destructiva de la formación que actualmente reciben los profesionales del campo de la inadaptación social; es más, pensamos que la tarea que llevan a cabo los mencionados centros es, de momento, insustituible. Tampoco queremos entrar en la polémica de si tales profesionales deberían especializarse en la Universidad o fuera de ella. Nuestra intención es realizar una primera aproximación a lo que debería ser la formación específica de los futuros profesionales, teniendo en cuenta que como formación de base es indiscutible que la de los pedagogos, los diplomados en Ciencias de la Educación y en Pedagogía Social es la que más se ajusta a la realidad y a las demandas de la profesión.

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