miércoles, 14 de diciembre de 2016

¿DE DÓNDE VIENE TANTO AFÁN POR LOS RANKING?: LA EVALUACIÓN: ALGO MÁS QUE UNA COMPROBACIÓN : ESTÁNDARES ) (2 de 2)



Los estándares no nos indican ni definen lo que es una buena enseñanza, un buen programa, una buena dirección o un buen material docente, sino que sobre lo que nos informa es si la evaluación sobre esos objetos se ha realizado correctamente. También se ha de contemplar que dichos estándares, recomendaciones, están contemplados desde las condiciones, leyes, y situaciones que se dan en los Estados Unidos, o sea, que su transferibilidad, en alguno de sus supuestos y sugerencias, debe ser oportunamente filtrada y reflexionada. No obstante, su formato ejemplar permite adaptaciones y solicitan sugerencias para su propia mejora.

Previamente a la presentación de dichos estándares es necesario presentar algunos elementos comunes a todos ellos (Comité Conjunto (1998 y 2001):
  • – Los estándares ofrecen consejos sobre cómo llevar a cabo las actividades de evaluación pero no incluyen criterios para emitir juicios.
  • – Lo que pretenden es facilitar y favorecer el diálogo y la reflexión entre los componentes del equipo de evaluación y entre estos y las personas implicadas (audiencias, clientes, responsables de formación, formadores…).
  • – Se recomienda que: 1) se recoja información relevante sobre las cuestiones que sean objeto de evaluación en consonancia con la finalidad de la evaluación y 2) que sea suficiente para “juzgar la eficacia, el costo, la respuesta a las necesidades sociales, la viabilidad y el valor del programa” (1998: 31).
  • – Favorecen la utilización de distintas técnicas e instrumentos de recogida de información, tanto basada en metodologías cuantitativas como cualitativas.
  • – Ayudan a los evaluadores a comprender, confrontar e identificar la realidad política en la que se desarrollan las acciones evaluadas, así como a evitar los riesgos generados por el poder, el poder del dinero en forma de abusos y corruptelas.
  • – Dejan margen de actuación para poner en marcha procedimientos de evaluación creativos y que tengan sentido a nivel local.
  • – Cada uno de los estándares, si bien está ubicado en una de las cuatro características o atributos que son necesarios y suficientes para conseguir una evaluación justa y bien fundamentada, puede ser importante, e incluso relevante en alguna otra.

Sea cual sea el tipo de evaluación que se vaya a realizar, dónde y cuando se aplica, es muy conveniente que el responsable del equipo de evaluación y sus integrantes reflexionen previamente en torno a (Comité Conjunto, 1998):
  •  “Decidir si se lleva a cabo la evaluación, Definir el problema de la evaluación, Diseñar la evaluación, Recoger la información, Analizar la información, Informar de la evaluación, Hacer el presupuesto de la evaluación, Hacer el contrato de la evaluación, Gestionar la evaluación, Proveer de personal a la evaluación Desarrollar políticas de evaluación” (p.37)

1.- LA UTILIDAD COMO CRITERIO
Este atributo o característica de la evaluación “está pensado para orientar las evaluaciones con el fin de que estas sean informativas, oportunas e influyentes. Requieren que los evaluadores se familiaricen con sus audiencias, las definan claramente, averigüen cuáles son sus necesidades de información de las audiencias, planifiquen las evaluaciones para responder a tales necesidades y den cuenta de informaciones relevantes de un modo claro y oportuno en el tiempo” (Comité Conjunto, 1998: 33)

2.- LA VIABILIDAD O LA FACTIBILIDAD COMO CRITERIO
Con esta atribución de la evaluación se hace mención a la característica según la cual los sistemas de evaluación, sus diseños y sus desarrollos deben ser fáciles de aplicar eficientes en su planteamientos y viables desde distintos puntos de vista y ser desarrollados en su marco de acción natural.

3.- LA PRECISIÓN COMO CRITERIO
Esta atribución exige de la evaluación que la información obtenida necesaria para llevar a cabo el proceso sea recogida, tratada y analizada cumpliendo los requisitos y exigencias según el rigor y sistematización exigidos en procesos ligados a la investigación evaluativa, respetando la metodología más apropiada en cada caso y que las conclusiones se deriven de las evidencias encontradas, dichos estándares exigen que la evaluación sea comprensiva y bien fundamentada.

4.- LA PROPIEDAD O LA LEGITIMACIÓN COMO CRITERIO
“Los estándares de propiedad requieren que las evaluaciones se lleven a cabo legal, éticamente y con el debido respeto hacia el bienestar de los evaluados y los clientes de las evaluaciones” (Comité Conjunto 2001: 43), están plasmadas con la idea de proteger a las personas implicadas de los abusos y tratando de proteger sus derechos y para que los evaluadores actúen “cumpliendo las leyes relacionadas con cuestiones como la privacidad, la libertad de información y la protección de las personas” (Comité Conjunto, 1998: 34)



En definitiva, los estándares y sus criterios suponen un instrumento de reflexión y una guía de trabajo para la evaluación de programas, de proyectos de acción, de intervención o de dirección, de materiales educativos o, igualmente interesantes, para la evaluación del personal formados e, incluso, de otro personal al servicio de la formación.

Sobre esas bases teóricas están desarrollados los sistemas de evaluación como PISA (Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA), que es un proyecto de la OCDE cuyo objetivo es evaluar la formación de los alumnos cuando llegan al final de la etapa de enseñanza obligatoria a los 15 años. 

El programa ha sido concebido como un recurso para obtener información abundante y detallada que permita los países miembros adoptar decisiones y políticas públicas necesarias para mejorar los niveles educativos. 

También el Programa Internacional para la Evaluación de la Competencia de los Adultos (PIAAC), conocido también como el PISA para adultos y, en general, toda la legislación que afecta a la evaluación, como la contenida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, (Publicada en BOE núm. 106 de 04 de Mayo de 2006. Y, en concreto, el TÍTULO VI) y la establecida en la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado del 10 de diciembre como Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre

Sobre esas bases se justifican también los diferentes Rankings que vienen publicándose sobre las Universidades.

En todos los casos y por más que las intenciones sean buenas inicialmente, se están consiguiendo resultados perversos que, al menos por ahora, solo están logrando cierto desprecio social sobre nuestra realidad educativa, tanto obligatoria como post-obligatoria y no la mejora (de la financiación, del reconocimiento, de la dotación de recursos, de la formación permanente del profesorado, de la investigación e innovación al respecto, etc.). Es más, si ya antes se cargaba sobre el sistema educativo la responsabilidad de toda desviación personal o social, ahora pareciera que se quisiera derrumbar el sistema directamente, porque no obtiene aquello que cada uno espera de él.


En su origen fue publicado en: https://heterotopia50.wordpress.com

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